Estudios de impacto ambiental En Chile existe un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Éste es un instrumento de gestión ambiental que tiene como función principal evaluar y predecir los impactos ambientales que podrían generar los proyectos y actividades que se realizan en el país, y que de acuerdo con la ley, requieran ser evaluados.

¿Qué dice la legislación ambiental chilena?

Según nuestra legislación, todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, debe ser previamente evaluado.

Este trámite lo debe realizar el titular del proyecto, a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Declaraciones de Impacto Ambiental y Estudios de Impacto Ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es un documento técnico que debe presentarse en caso de que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo Nº 11 de la Ley sobre las Bases de Medio Ambiente.

Aquí caben casos de riesgo para la salud de la población, debido a cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

O también efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Sin embargo, el listado que aparece en el artículo número 11 de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente comprende muchos más casos.

Respecto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), es básicamente otro documento técnico que se debe presentar si el proyecto genera a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo Nº 11 de la Ley sobre las Bases de Medio Ambiente. Se elabora para evaluar las consecuencias ambientales que un proyecto o actividad pueda tener sobre su entorno.

Diferencias DIA y EIA

La distinción más importante apunta a que los Estudios de Impacto Ambiental son más rigurosos y exigentes.

Esto es porque de antemano reconoce que se afectará de forma sustantiva el medio ambiente.

Una segunda diferencia apunta a que la Participación Ambiental Ciudadana (PAC) es obligatoria en el EIA. No así en la DIA.

También son distintos los plazos de tramitación. Como es de esperar en el caso de los Estudios de Impacto Ambiental son bastante mayores.

Por otra parte, las medidas de mitigación, reparación y compensación en el EIA son obligatorias.

En la DIA el titular puede realizar compromisos voluntarios. Y aunque estos también son obligatorios de cumplir, no tienen el estándar adecuado de una medida de mitigación, reparación o compensación, necesariamente.

Requisitos que se deben cumplir para DIA y EIA

1. Tanto el Estudio, como la Declaración de Impacto Ambiental deben ser presentados por su respectivo titular.

2. El titular del proyecto debe estar registrado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea como titular, persona natural o como representante legal de la persona jurídica.

3. La presentación debe realizarse preferentemente de manera electrónica. En caso de que no lo haga bajo esta modalidad, deberá solicitar explícitamente a la autoridad que la presentación y la tramitación se lleve a cabo en papel.

Estudios de Calidad de Aire para Evaluación de impacto ambiental en EnviroModeling

En un EIA o DIA se deben considerar todas las variables y factores relacionados con el ser humano, la flora y la fauna, el agua, el aire y cualquier otro recurso natural que se encuentre en las inmediaciones del sitio de la intervención.

Cuando un proyecto que se somete al SEIA emite contaminantes o precursores de contaminantes a la atmósfera, se debe evaluar el impacto de dichas emisiones sobre el recurso aire, y el consecuente impacto sobre otros recursos naturales renovables y la salud de las personas. Para evaluar este impacto se utilizan frecuentemente modelos de calidad del aire como herramienta.

Este servicio se debe confiar a expertos en la materia, como es el caso de EnviroModeling, que posee una amplia experiencia en modelación de calidad de aire y olores e Inventario de Emisiones para proyectos mineros, industriales y civiles, entre otros.